Sí que se puede conseguir, y así lo ha ratificado el Juzgado de Primera Instancia Nº 34 de Madrid condenando a un deudor de un cliente de Gesico a pagar la cantidad de 13.969 euros, así como los intereses de la Ley de Morosidad, a pesar de que el cliente no tenía los albaranes firmados con NIF, era una simple rúbrica y además la persona no estaba identificada. El Juez entiende probado que:
“En suma, si los albaranes en sí mismo constituyen una presunción de que existió un contrato y que las mercancías objeto del mismo fueron entregadas, la declaración del testigo corrobora que en el caso presente los hechos así se desarrollaron, es decir, que hubo relaciones mercantiles entre las partes y en el curso de las mismas la demandante hizo entrega de cierta cantidad de hormigón, del que consta su entrega, por lo que nace a cargo de la demandada su obligación al pago”
Por este motivo el Juez les condena al pago de los 13.969 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad desde el día siguiente al vencimiento de las facturas, que eran del agosto a diciembre del ejercicio 2007. Ello supone más de un 65 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.
Gesico ha logrado que una deuda de 13.969 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 23.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda, así como más de 3.000 euros adicionales de costas procesales. Es decir, la deuda se ha duplicado de 13.969 euros a más de 26.000 euros en la actualidad.
Si el deudor hubiese llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico se hubiese ahorrado todos estos costes adicionales. Del mismo modo, nuestro cliente ha conseguido una capitalización de sus ventas al 8 %, una rentabilidad que es imposible conseguir en el mercado.
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