La Audiencia Provincial de Madrid ratifica que la existencia de un administrador de hecho no exime de responsabilidad al Consejo de Administración

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid condenando al Consejo de Administración de una sociedad limitada a pagar 34.040 euros que adeudaba la mercantil que administraba a un cliente de Gesico. En la sentencia de apelación se ratifica la condena de primera instancia a pesar del recurso de apelación planteado por el condenado donde negaba haber tomado decisiones en la operativa de la sociedad, siendo un administrador de hecho, socio de la mercantil, el verdadero administrador de la mercantil.Asimismo deberán abonar los intereses de la Ley de Morosidad y las costas procesales del procedimiento. La Audiencia Provincial de Madrid entiende probado que:

“A los efectos dialécticos exigibles para dar una respuesta sistemática a las cuestiones planteadas en apelación, ha de señalarse que jurídicamente la existencia de un administrador de hecho en una sociedad no hace por sí desaparecer las responsabilidades en que pueda incurrir el administrador de derecho que da cobertura a dicha administración en la sombra.
En ningún caso puede invocar el administrador formal, nombrado regularmente conforme a Derecho, que ante la presencia de un administrador de hecho en la sociedad, decaigan en aquel los deberes de los artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital, y en particular el de estar informado diligentemente de la marcha de la sociedad, que recae en él a título individual”

Por este motivo el Juez le condena al pago de los 34.040 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Cambiaria y del Cheque, al provenir el procedimiento contra la mercantil de una deuda acreditada mediante efectos cambiarios.Ello supone más de un 12 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.

Gesico ha logrado que una deuda de 34.040euros se haya derivado de una mercantil sin patrimonio a una persona física y se haya transformado en la actualidad en un saldo a pagar de más de 38.000 euros con los intereses, que siguen devengándose hasta el completo pago de la deuda. Del mismo modo, al haber perdido en primera instancia y en apelación, las costas procesales serán superiores a los 7.000 euros. Por ello, finalmente tendrá que abonar más de45.000 euros por una deuda de 34.040 euros.Si el deudor hubiese llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico se hubiese ahorrado todos estos costes adicionales.

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