Desde luego que no. El mero hecho de cerrar una sociedad y dejarla sin actividad no permite el inicio del cómputo de la prescripción de las acciones contra los administradores, sino más bien al contrario.…
Desde luego que no. El mero hecho de cerrar una sociedad y dejarla sin actividad no permite el inicio del cómputo de la prescripción de las acciones contra los administradores, sino más bien al contrario.…