Es lo que cobró un cliente de Gesico de una entidad financiera gracias a un fax enviado bajo la supervisión de Bufete Gesico. Un cliente recibió un confirming de una empresa y debido a su tesorería no lo había descontado. Sin embargo, antes del vencimiento, se entera de que la empresa tiene dificultades de liquidez, por lo que decide descontarlo vía fax a la entidad financiera. Sin embargo, el banco, alegando que el deudor ya estaba en concurso de acreedores, decide no abonar el confirming. Sin embargo el Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Barcelona entiende probado que:
“Se concluye de todo lo expuesto que mediante el documento nº 9 de la demanda, las partes concluyeron el anticipo del pago de las facturas a que dicho documento se contrae, lo que obligaba a la demandada a efectuar el pago inmediato de las facturas, una vez
descontados los intereses y comisiones pactados, esto es, la suma de 324.397,41 Euros como se deriva del propio documento, y siendo indiscutido que no efectuó dicho pago, no cabe sino la estimación de la demandada en lo relativo aeste extremo, condenando a la demandada al pago de la referida suma.”
Por este motivo el Juez les condena al pago de los 324.397,41 euros reclamados, más los intereses desde la reclamación extrajudicial.
Bufete Gesico ha logrado recuperar una deuda de más de 300.000 euros con un simple pero efectivo fax.
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