Si un contratista no paga a un subcontratista ¿Puede reclamar al promotor?

Efectivamente, el subcontratista de una obra en la que el contratista no le paga, puede reclamar su deuda frente al promotor de la obra. Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid que ha condenado a un promotor de una obra al pago solidario de las deudas que no pagó el contratista a un cliente de Gesico. La Audiencia Provincial entiende probado que:

“De este modo, habiéndose efectuado las reclamaciones precipitadas el 19 y el 20 de noviembre, es claro que el límite impuesto por el artículo 1.597 del Código Civil sólo alcanza los pagos efectuados por el PROMOTOR al CONTRATISTA hasta aquellas fechas, pues bien, de la prueba practicada no resulta que la recurrente abonase a la empresa contratista las cantidades que ahora se reclaman por el SUBCONTRATISTA antes de las meritadas echas, incumpliendo la apelante su onus probando al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”

Por este motivo el Juez le condena al pago de más de 173.000 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde que debieron abonarse las facturas, lo que supone más de un 32 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento tanto en primera instancia como en apelación.

Gesico ha logrado que una deuda de más de 173.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 240.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda.

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