Si existen inclemencias meteorológicas ¿Se pueden imputar los defectos de construcción al subcontratista?

En este caso hemos conseguido que no se imputen a nuestro cliente. El motivo fue el suministro de zahorra y áridos para la construcción de una carretera en periodo invernal. El tiempo fue muy lluvioso, y los defectos se quisieron imputar por el contratista a nuestro cliente alegando la deficiencia en la calidad del suministro de los materiales. Sin embargo, gracias a nuestra defensa jurídica, la Audiencia Provincial de Valladolid entiende probado que:“No puede calificarse de irrazonable la conclusión de la Juzgadora de considerar como principal y eficiente causa del retraso en los trabajos, no la mala calidad de la zahorra suministrada por la actora, sino las propias condiciones del suelo y la época de lluvias en que se ejecutaron las obras”Por este motivo el Juez le condena al pago de más de 39.000 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde que debieron abonarse las facturas. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento tanto en primera instancia como en apelación.Gesico ha logrado que una deuda de más de 39.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 50000 con los intereses y las costas procesales.

Ver archivo de la sentencia

www.gestiondecobros.net 902.62.79.52

 

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Si existen inclemencias meteorológicas ¿Se pueden imputar los defectos de construcción al subcontratista?