El uso indebido de una tarjeta de repostaje es responsabilidad del titular

Así lo ha ratificado el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Dos Hermanas (Sevilla) condenando a un deudor de un cliente de Gesico a pagar la cantidad de 53.287,38 euros, así como los intereses de la Ley de Morosidad, a pesar de la denuncia debido de la tarjeta por parte del deudor. El Juez entiende probado que:

“La orden de bloqueo que ha de tenerse por justificada es de fecha 8 de abril de 2014, siendo que las facturas van referidas a suministros anteriores a dicha fecha, no operando la exención de responsabilidad recogida en el pacto 4.4 del contrato. No se prueba un conocimiento previo a tal fecha, de la entidad Oil Albera del uso fraudulento de la tarjeta y que aun así, permitiese el meritado repostaje, máxime cuando el testigo Sr. Martínez alega la elevada composición de la flota de la adversa, así como la posibilidad del cliente de informarse de modo continuo a través del sistema informático de los diversos suministros facturados. No se acredita en el marco contractual delimitado ningún incumplimiento atribuible a la empresa suministradora”

Por este motivo el Juez les condena al pago de los 53.287,38 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad desde el día siguiente al vencimiento de las facturas en 2014. Ello supone más de un 15 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.

Gesico ha logrado que una deuda de 53.287,38 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 57.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda, así como más de 7.000 euros adicionales de costas procesales.

Si el deudor hubiese llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico se hubiese ahorrado todos estos costes adicionales. Del mismo modo, nuestro cliente ha conseguido una capitalización de sus ventas al 8 %, una rentabilidad que es imposible conseguir en el mercado.

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